Un taller de revisión técnica de Resistencia sufrió un revés judicial en su intento de frenar aspectos de la reforma nacional de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), impulsada mediante el Decreto 196/2025.

La Cámara Federal de Resistencia revocó la medida cautelar que había suspendido dos artículos de la norma a pedido de Carros S.A., una empresa dedicada a la revisión técnica vehicular.

El tribunal consideró que no se había demostrado un daño actual o inminente que justificara mantener la suspensión. Uno de los argumentos centrales fue que Chaco todavía no había adherido al régimen cuestionado ni implementado esas disposiciones.

Qué cuestionó el taller

La empresa objetó los cambios que permiten ampliar la cantidad de prestadores habilitados para realizar las revisiones técnicas. La reforma contempla que talleres mecánicos, concesionarias e importadores puedan efectuar esos controles si cumplen con los requisitos establecidos.

Carros S.A. sostuvo que esa modificación afectaría a los establecimientos dedicados específicamente a la revisión técnica y planteó dudas sobre la independencia de los controles cuando un mismo operador puede vender, reparar y verificar un vehículo.

También cuestionó la ampliación de los plazos entre revisiones. El decreto establece, entre otros puntos, que los automóviles particulares cero kilómetro realicen su primer control a los cinco años del patentamiento y contempla intervalos de dos años para determinados vehículos de hasta diez años de antigüedad.

Por qué cambió la decisión judicial

El taller había conseguido una cautelar favorable en mayo de 2026, pero el Estado nacional apeló esa decisión.

Al revisar el expediente, la Cámara entendió que los posibles perjuicios planteados por la empresa dependían de una implementación futura que todavía no se había producido en Chaco.

Por ese motivo, revocó la medida preventiva. La decisión no equivale a una declaración de validez definitiva de la reforma ni significa que los nuevos plazos deban aplicarse automáticamente en la provincia.

La discusión de fondo sobre la legalidad del decreto permanece separada de la resolución cautelar.

Redacción ELN