El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó los recursos presentados por la Fundación Valdocco en el marco de la disputa judicial por las medidas adoptadas por el Gobierno provincial sobre el funcionamiento de su unidad educativa. La decisión dejó firme el pronunciamiento que había desestimado el amparo promovido por la institución.
El conflicto está vinculado con la Unidad Educativa de Gestión Privada (UEGP) 144 y con las decisiones administrativas relacionadas con la suspensión de aportes estatales y otras medidas sobre el funcionamiento institucional.
La controversia se originó a partir de cuestionamientos del Ministerio de Educación provincial sobre la documentación presentada por la fundación y las condiciones en las que se desarrollaba la actividad educativa. Entre los puntos discutidos se encontraban las acreditaciones laborales de docentes y las obligaciones de la entidad respecto del servicio educativo.
En instancias anteriores, la Cámara de Apelaciones Multifueros había rechazado el amparo de la fundación. Posteriormente, la organización acudió al máximo tribunal provincial para intentar revertir esa resolución.
El STJ desestimó los recursos extraordinarios por mayoría. De esta manera, quedó vigente el fallo que respaldó la decisión de no obligar a la Provincia a restituir los aportes cuestionados en los términos reclamados por la institución.
El expediente también involucra una dimensión social que excede la disputa administrativa y financiera: la situación de los niños, niñas y adolescentes vinculados con los establecimientos de la fundación. En ese sentido, las decisiones judiciales remarcaron la responsabilidad estatal de garantizar la protección integral de los menores y la continuidad de sus trayectorias educativas.
El caso generó un debate sobre los mecanismos de control de las instituciones que reciben fondos públicos, la obligación de rendir cuentas y la necesidad de asegurar que las medidas administrativas no vulneren los derechos de los estudiantes.
La resolución judicial no elimina la obligación del Estado de garantizar esos derechos, sino que mantiene el criterio adoptado en el expediente respecto de los reclamos de la fundación.
Redaccion ELN
